Desde un punto de vista jurídico, ¿Qué es la Tauromaquia?. Hace ya muchos años, la industria taurina debería de haber exigido a la Administración que respondiera a ésta pregunta. Y que la respuesta la plasmara, de forma clara y precisa, en UNA LEY. Aquí se acabaron los argumentos peregrinos (que si el toro,que si la dehesa, que si picasso,que si los puestos de trabajo), pues hace ya tiempo que tuvimos que recurrir a la LEY y a la administracción. Y después vendrá, lo demás.
Ante la prohibición de los toros en Cataluña, he estado leyendo algunos trabajos y escritos que cuestionan la constitucionalidad de la medida tomada en el parlament(o) catalán. Y siendo un profano en la materia, y pidiendo de antemano cierta generosidad a los juristas, por no utilizar un lenguaje muy técnico, me gustaría explicar aquí, cómo lo entiendo yo. Empezamos. (Nota: El Post es largo, pero creo que es ameno y se lee bien).
Se plantea la prohibición, fuera de la Constitución Española (CE, adelante) por un abanico amplio de motivos, que se podrían resumir en tres puntos: (A cada exposición de motivos le damos un color distinto para delimitar de forma perfecta los argumentos):
A) Por una cuestión de competencias, que son exclusivas del Estado. (Zona azul)
B) Porque la prohibición atenta contra varios derechos fundamentales que recoge la CE. (Zona verde).
C) Derechos no constitucionales y principio de proporcionalidad. (Zona granate).
(Aclaración: Las notas,aclaraciones o comentarios irán en negrita).
Pero es que además, y en ésa misma ley, en la exposición de motivos, dice que "Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las CCAA en relación con los espectáculos taurinos, como tales espectáculos, es evidente la conexión de los mismos con el orden público y la seguridad ciudadana, que constituyen competencias exclusivas del Estado, al amparo del artículo 149.1.29. de la Constitución, y para el fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 del citado texto constitucional..." (nota: otra vez habla de cultura.Ésto se pone interesante).Pues si consideramos que la Fiesta de los toros es tradicción y cultura de nuestro pueblo, podemos decir que en la prohibición no se respetan varios artículos de la Constitución, que son: 149.1.28 " El Estado tiene competencias exclusivas en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación..." y el 149.2 "el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial...". Y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, al Estado le corresponde la preservación del patrimonio cultural común. (Nota: Es evidente que la prohibición impide de la manera más intensa posible el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar ésta tradición cultural común a todos). O el art. 46 "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España..."
Hablemos ahora, de los motivos del grupo B, que son aquellos que atenta a DERECHOS FUNDAMENTALES, y que yo creo que son los más contudentes. Veamos:
art. 35.1 " que garantiza la libertad de ejercer cualquier profesión u oficio" o el art. 38 "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (Nota: Cualquier torero, banderillero, mozo de espada no podrá ejercer su trabajo en Cataluña, y un empresario no podré ejercer la libertad de empresa, ¿Cómo puede ser, que yo pueda ejercer mi profesión, oficio u actividad empresarial en Valencia y no en Barcelona?).
art. 20.1.b. "Se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación literaria, ARTÍSTICA, científica y técnica".
Y alguien podría preguntarse, ¿Es el toreo una creación artística?, podríamos citar algunos textos legales (no olviden que hablamos del toreo desde un punto de vista normativo), pero de todos ellos (y por no hacerlo demasiado largo) yo me quedaría con la MEDALLA DE LAS BELLAS ARTES. Los toreros de forma continuada vienen siendo galardonados de forma anual con dicha Medalla. Si acudimos al artículo primero del Real Decreto 3379/1978 donde se regula la concesión de dichas distinciones, dice textualmente "La Medalla al Mérito a las Bellas Artes se otorgará para distinguir a las personas y Entidades que hubieran destacado de modo eminente en el campo de la creación artística y cultural o hayan prestado notorios servicios en el fomento,desarrollo o difusión del arte y la cultura o en la conservación del Patrimonio Artístico Nacional". (Nota del autor: El asunto es claro, ¿Por qué nadie del mundo del toro ha recogido los actas de la Medalla y se ha ido a la justicia y a la administración?). Estamos hablando del toreo como CREACIÓN ARTÍSTICA, y es un derecho constitucional.
Y por último, existen otros obstáculos en la Constitución para la prohibición de los toros, y que para hacerlo de forma resumida, lo podemos dividir en dos puntos:1º) ¿Es la defensa del animal un Derecho Constitucional?, Evidentemente NO. Y la CE, y la propia doctrina del tribunal, dice que los derechos fundamentales, solamente podrán ser restringidos para proteger otros derechos o bienes fundamentales. Por lo tanto el BIENESTAR ANIMAL, objetivo declarado de la medida restrictiva de la libertad, no constituye un bien constitucional protegido. Alguien podría citar el art. 45 "el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona...", pero el Tribunal y su doctrina ya ha dejado plasmada que el concepto constitucional del medio ambiente es "esencialmente antropocéntrico".
2º) Problema de PROPORCIONALIDAD. Lo explico de forma que lo podamos entender todos en un lenguaje sencillo, pero detrás hay un razonamiento legal muy profundo y complejo. En la limitación de unos derechos, hay que medir los efectos que pueda tener ésa limitación. De manera, que los costes no sean mayores que los beneficios. Y en la prohibición de la Fiesta Taurina se incurre en una DESPROPOCIONALIDAD evidente. Se prohíben los toros, en teoría, para defender a un animal (el toro), pero es que la medida, llevaría acarreada el exterminio de ése animal.
Pero es que además, la prohibición de los toros, se llevaría por delante monumentos históricos, derechos y libertades fundamentales, tradiciones, la economía de muchas familias, actividades artesanales, arraigo zonas rurales,medio ambiente.... La desproporción es evidente, ¿verdad?.