Creo que es la primera vez (y si no es así, rectifico) que en los presupuestos de la CAM se añade una disposición adicional (leer texto imagen) dónde por LEY, la CAM se OBLIGA a reinvertir el canon de las Ventas en favor de la Fiesta.
Es curioso, pero en la misma LEY (presupuestos 2012) la CAM se contradice. Por una parte se obliga a la CAM a reinvertir el canon de forma completa, pero en cambio, en el desarrollo de la ley,y como hemos visto en el anterior post, la CAM no invierte el total de lo ingresado por el canon de la Fiesta. ¿Por qué incumple la ley?.
NOTA: A éstas alturas, ustedes se preguntarán si vuelvo a reactivar el Blog. La respuesta es que SÍ. Están pasando tantas cosas (¿O no?) que creo conveniente volver. Y además, se dan las condiciones oportunas para ello. Éso sí, seré mucho más irregular en la actualización del Blog. Un abrazo a todos y FELIZ 2012. Nos leemos a partir del lunes.