"...Es más, en las pocas horas que quedan van a intentar dar a conocer a la opinión pública el coste real de las indemnizaciones especificadas en la resolución para que los ciudadanos, en tiempo de crisis profunda, sepan en que se gastan los cuartos sus supuestos administradores. Indemnizaciones tanto de lucro cesante como evaluación laboral emergente, puede, dicen, sobrepasar en 2, 3, 5, 10, 15, o 20 veces, los 300.000 euros que alegremente manejan sobre el lucro cesante de 10 años, teniendo en cuenta que la baza mayor, el inmueble, es propiedad y por lo tanto no esta sujeto a concesión temporal si no a licencia, 99 años. Además la propia ILP habla de indemnizaciones a “titulares de derechos subjetivos afectados”.
Podría llegar a cifras desorbitadas y además hay precedentes. De hecho la administración catalana ya sabe lo que cuesta prohibir a raíz de la suspensión, unilateral, por dos veces de la ópera Carmen. El TSJC falló en contra de la Generalitat, y posteriormente lo hizo el Supremo, total, unos 240.000 euros, por tan sólo suspender un espectáculo.
El déficit de la Generalitat está cifrado en 6.000 millones de euros que han provocado una subida en el IRPF, se han recortado 250 millones en la línea 9 del metro y se ha pegado una bajada de 408 millones teniendo como damnificados al personal de plantilla.
Estaría bien que los embaucadores argentinos y sus abducidos peleles llevados tan solo por desmarcarse de algo “español” (lo de la protección a los animales es mentira, a las pruebas de la aprobación, previsible, en la misma votación de los “correbous” me remito) dijeran la verdad sobre lo que la “broma” le va a costar a cada catalán.
Incluso se enreda con la posible compra del coso, caso de prosperar el “gaseado”, para convertirlo en una Mezquita y “asustar” al “nazionalismo”.
Habría que saber si dicha sentencia crea precedente o no, incluso jurisprudencia, en los términos en que la dictaron ambos tribunales y la causa “taurina”, dentro de una representación artística, que se argumentó parar prohibirla.
Hay previstas por parte de la Plataforma, denostada por los ansiosos ambientes taurinos al uso y que el domingo pasado no se dieron una vueltecita por Barcelona, en vísperas, por el hecho de no actuar José Tomás, dos líneas de trabajo.
Si no prospera la ILP abolicionista, se habrá ganado la batalla política pero quedará por delante, y ya tienen un boceto de actuaciones, la recuperación de la afición y la regeneración de este espectáculo en Barcelona para no repetir oscuras historias no muy lejanas.
De salir adelante la prohibición, y a pesar de la moratoria para su entrada en vigor surtiendo efectos, a primeros del 2012, se prepara un recurso de inconstitucionalidad para presentar en plazo desde el minuto 1 de publicada la ley castradora. No se si al amparo, dudoso, como se aferran los taurinos tan incompetentes como siempre y tan legos, a pesar de ser alguno licenciado en derecho y dice que abogado, de las competencias del Estado y no de las Comunidades, del artículo 149 de la Constitución, apartado 28, que protege el patrimonio cultual, artístico o munumental, con previsible condena al fracaso, por no estar explícitamente contemplada la Tauromaquia como tal y si un espectáculo público o desde la óptica de la “prohibición de la expresión artística”, tanto de realizarla como de contemplarla. Prohibir la creatividad, ejemplo, la sentencia a favor de Távora y Paco Dorado de la mano del prestigiosísimo abogado Santiago Muñoz Machado, ganadero de bravo, de la Unión, para más señas, y al que los negados, nefastos y nefandos taurinos no echan cuentas y sí a los “Frailes y Peñatos” de turno.
Recurso que se puede activar desde distintos colectivos o instituciones: un grupo de 50 diputados o senadores, el Defensor del Pueblo, etc.…y el Presidente del Gobierno, ¡agua!
También puede ejercitar el recurso cualquier paisano, uno o varios, el propietario de la Monumental, su empresario, o cualesquiera que solicite permiso para dar una corrida de toros y al serle denegado el mismo interponga recurso ante el Tribunal de lo Contencioso y solicite al Magistrado Juez que lo haga.
El problema sobreviene del lapso de tiempo que tardara el Constitucional en pronunciarse, sobre tres o cuatro años, lo que constituye, en el mejor de los casos, que la ley seria efectiva en esos años de deliberación del alto tribunal lo que se antoja un tiempo de difícil recuperación.
Alguien se preguntará que adjunto a la presentación del recurso se solicite la suspensión cautelar de la ley. Pero la respuesta es la peor de las noticias para el sector pues el único con potestad para hacerlo es el Presidente del Gobierno… de España. ¡Agua!, más, otra vez.Por ello colegimos que de prosperar la prohibición la Fiesta depende del “talante”.
Y desde hace seis años los españoles, todos, tratándose de Zapatero ya sabemos lo que es el “talante”:
¡Por detrás y por delante! ¡Vamos! en estéreo."
Nota: Ya sabemos que el culpable de la situación en Cataluña, en gran media, es del mundo del toro. Éso es obvio. Pero no por ello tienen que prohibirlo. En todo caso que desaparezca por sí misma. Porque puestos a prohibir malas o interesadas gestiones, que prohíban al Betis, ¿N0?. Estamos hablando de que la decisión política puede marcar un antes y un después en la historia del toreo y su relación con la ley, la sociedad y la política. A veces, parece que hay aficionados que se regodean en la prohibición para reafirmar sus posiciones.
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